Buscar

lunes, 25 de mayo de 2015

Estrenando cajón de opacidad

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Si tiene adeudos con el Ayuntamiento por no haber pagado su impuesto predial desde 2010, puede dormir tranquilo. Las autoridades que hace un año revelaron la lista de todos los deudores del predial hoy han decidido ocultarla, con el aval de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

Por supuesto, la Comisión argumentará que ella se pronunció a favor de qué se abrieran los datos “en la inteligencia de que los que deberán entregarse son los que se encuentren concluidos mediante el Procedimiento Administrativo de ejecución del 30 de abril de 2013 al 30 de abril de 2014”, según cita de la resolución que hace el Ayuntamiento en su notificación del cumplimiento de la determinación de la CEGAIP ante la queja 141/2014-3-INFOMEX.

En esa aclaración, que es la única parte del contenido de la resolución de la CEGAIP a que tuvo acceso el quejoso porque nunca le notificaron con el documento completo, está la nueva trampa que la Comisión pone a disposición de los entes obligados para que evadan hacer pública información que, si fuera sometida a una verdadera prueba de interés público, difícilmente podrían negar.

El grado de apertura de las autoridades municipales sorprendió hace un año, cuando reveló la relación de los 80 mil 916 deudores del predial con corte al 31 de enero de 2014. Apenas tres meses y medio después de aquella revelación, la autoridad negó proporcionar nuevamente el listado con los cambios ocurridos en ese lapso, que darían cuenta de la efectividad de la cobranza municipal.

El caso fue planteado a la CEGAIP, cuya resolución le fue notificada sólo a la autoridad y se excluyó al quejoso, el pasado 15 de mayo, justo en el primer aniversario de la solicitud de información planteada. Sólo el Ayuntamiento y la Comisión conocen los argumentos de la resolución, por lo que no se puede señalar si se aplicó la prueba de interés público, por tratarse de la presunta protección de datos personales.

Al 31 de enero de 2014, los deudores tenían pendientes pagos por mil 663 millones 88 mil 47 pesos. Una cifra que rebasa con mucho los compromisos económicos que mantienen en la inacción a las autoridades municipales. Los datos muestran a grandes deudores, cuyo incumplimiento de pago tiene consecuencias serias en las finanzas municipales.

No obstante, lo que resulta grave es que a pesar de los grandes montos que podría recuperar el Ayuntamiento con la cobranza del impuesto predial, elabore presupuestos en los que sólo contempla una cifra a recaudar en torno a la cuarta parte.

Ante la situación de crisis a la que tanto se alude por parte de las autoridades, resulta mayor el interés público de saber que cuenta con medios para enfrentar el problema, que el interés de proteger la identidad de quienes, con su incumplimiento, contribuyen a los problemas financieros del Ayuntamiento. En tal sentido, ocultar los datos tiene tintes de encubrimiento de su inacción en la recuperación de los adeudos.

De acuerdo con la notificación del Ayuntamiento para cumplir la resolución de la CEGAIP, es posible suponer que la Comisión optó por recurrir a argumentos legaloides a fin de aparentar por un lado que ordena la apertura, en tanto que, por otro, pone como condición que los datos proporcionados correspondan a créditos fiscales firmes.

Con la bola a modo, al Ayuntamiento sólo le bastó señalar que no existen créditos firmes entre los deudores del predial, por lo que está imposibilitado para atender lo solicitado. Con tal de ocultar la información, no le importó hacer el siguiente señalamiento:

“En el periodo del 30 de abril del 2013, al 30 de abril del 2014, la Autoridad Fiscalizadora Municipal, se encontraba en la etapa de determinación de Créditos Fiscales de todos aquellos contribuyentes con adeudo del impuesto predial, por tanto aún no se iniciaba Procedimiento Administrativo de Ejecución alguno […] el cual se dará inicio en base a lo establecido en el artículo 89 del citado Código Fiscal del Estado, propiamente con el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y en su caso embargo, que es la etapa en la que a la fecha se encuentra el procedimiento de cobro por parte de la Autoridad Fiscal Municipal, por los ejercicios fiscales 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010”.

Por si quedaba alguna duda de la confesión de no haber actuado para recuperar los recursos de los deudores del predial, el ayuntamiento agrega: “En base a lo anterior, es por lo que no existen Procedimientos Administrativos de Ejecución que se encuentren concluidos”. Claro, lo que no se ha iniciado no puede concluir, y los deudores desde 2010 pueden dormir tranquilos.

Pero no sólo el Ayuntamiento exhibe su incumplimiento de lo que le mandan las leyes. La propia CEGAIP podría incurrir en una omisión que la haría caer en contradicción: si considera que sólo deben darse a conocer los créditos fiscales firmes y en febrero de 2014 el Ayuntamiento reveló los adeudos de 80 mil 916 deudores, hoy la respuesta de la autoridad resulta inconsistente.

La CEGAIP debe hacer valer el principio de máxima publicidad y no aceptar como válido el presunto cumplimiento de su resolución, pues si ya antes había dado a conocer el Ayuntamiento un listado de deudores, debió ser porque eran créditos fiscales firmes si es lo que ahora argumentan. A menos que se hayan cobrado todas y no se haya reportado ese ingreso.

En caso de no ser créditos fiscales, la CEGAIP tendría que abrir una investigación en contra del Ayuntamiento para sancionar la revelación de datos personales de 80 mil 916 deudores.

Difícilmente se puede esperar que la CEGAIP atienda al interés público, cuando todo indica que sus resoluciones las pone a modo para que los entes obligados oculten la información que se les antoje. Los ejemplos parece que comenzarán a acumularse.

En la queja 042/2013-3, la CEGAIP resolvió ordenar a Interapas la entrega de la lista de los 100 mayores deudores del servicio de agua potable. El Interapas proporcionó una inútil lista de cantidades con los nombres de los deudores testados. El litigio continuó y, a pesar de su orden inicial, la CEGAIP acaba de dar entrada al mismo argumento de los créditos fiscales a favor de Interapas.

Con un nuevo acuerdo, la Comisión ahora se limita pedir al Interapas que notifique al quejoso el acuerdo de inexistencia de créditos fiscales para dar por terminado el caso. Algo así como que la CEGAIP ha encontrado un cajón de opacidad que pone al servicio de los entes obligados una vez más en perjuicio del derecho de acceso a la información pública.

lunes, 18 de mayo de 2015

Transparencia en indefensión


Por José Victoriano Martínez Guzmán

Cuando se presumen avances en transparencia, resulta preocupante que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública exhibe la verdadera convicción que los guía a la hora de enarbolar las causas del derecho de acceso a la información pública: su transparencia se rige por el principio de mínima publicidad, lo que la convierte en una opacidad con disfraz.

El martes 12 de mayo, la CEGAIP emitió uncomunicado en el que se declara “lista para analizar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para proponer los cambios necesarios es nuestra Ley de Transparencia:  comisionada presidenta Yolanda Camacho Zapata”.

“Algunos de los cambios y aportaciones tienen que ver con los Procedimientos de Acceso a la Información, pues se da una ampliación de los términos para la entrega de la información que del doble al doble con respecto de lo que la Ley local señala, es decir 20 días hábiles para que se entregue la información y prorrogable a otro periodo igual”, señala textualmente.

Cual si festinara la presunta ampliación del plazo para las respuestas a las solicitudes de información, el comunicado de la CEGAIP resulta una amenaza en contra de los solicitantes de información, para quienes el organismo garante de su derecho ya les anuncia que cándidamente duplicarán los plazos, en perjuicio de la oportunidad en el acceso a la información pública.

El artículo 132 de la nueva Ley dice: “La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

“Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento”. Es decir, los 20 días son el límite máximo y la prórroga no duplica el plazo, pero además debe estar fundada y motivada con acuerdo del Comité de Transparencia.

Es bastante lamentable que un comunicado oficial de la CEGAIP, el organismo garante, lejos de manifestar preocupación por que se pueda afectar a los solicitantes en la oportunidad de las respuestas, exponga una interpretación –incluso imprecisa– que favorecería que las respuestas se retrasaran cuatro veces el periodo inicial hoy vigente en la Ley local.

Peor aún. A lo que el carácter de organismo garante del derecho de acceso a la información pública obliga a la CEGAIP es a atender el principio pro persona que ordena aplicar el artículo primero de la Constitución General de la República, y a defender el principio de máxima publicidad contemplado en la propia nueva Ley General de Transparencia y en la ley local.

La bandera que le corresponde enarbolar a la CEGAIP es aquella que busque evitar cualquier retroceso en los derechos ya adquiridos por los usuarios del derecho de acceso a la información ante los entes obligados de San Luis Potosí.

Esa opción está contemplada en la propia Ley General de Transparencia. El artículo Séptimo transitorio de la nueva Ley General dice: "No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información".

Está muy claro: si en la Ley local el plazo de respuesta es de 10 días con una prórroga igual, modificarlo para que sea de 20 días con una posible prórroga de diez más es una ampliación de un plazo vigente, en perjuicio de los solicitantes de información. La CEGAIP y el Congreso local están obligados a preservar ese derecho y evitar el perjuicio que ampliar el plazo representa.

Como ese hay varios casos en los que la CEGAIP debería estarse pronunciando ya, y exponiéndolos públicamente, como bandera a favor de la transparencia y una postura ante la revisión que a la Ley local se le tiene que hacer. Pero toda revisión a una ley despierta la tentación de los retrocesos y la CEGAIP ya dio muestras de su filiación a favor de abonar a la opacidad.


Nada nuevo de parte de un organismo que ha mostrado su tendencia a aplicar en sentido inverso el principio de máxima publicidad que ordena la Ley. Los casos que acreditan tal afirmación resultan frecuentes… pero que esa actitud quede manifiesta en sus comunicados es más que un indicador de que el derecho de acceso a la información pública en San Luis Potosí se encuentra en estado de indefensión.

lunes, 11 de mayo de 2015

Funcionarios, obligados a documentar sus actos


Por José Victoriano Martínez Guzmán

“¿Cuál fue el motivo del mitin que estaba instalado afuera de la CEGAIP, hace unos días?”, fue el cuestionamiento plateado a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública con la solicitud de información 00058315, del 4 de marzo de este año y respondida el mismo día con la afirmación de que “su cuestionamiento se trata de un derecho de petición”, como si la pregunta no involucrara información, sobre todo que tendría que estar documentada.

“No obstante lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en el acuerdo de pleno CEGAIP-328/2009, se da acuerdo a su derecho de petición y se le notifica que esta comisión no cuenta con registro alguno de lo solicitado”.

Así completa la CEGAIP su respuesta y con ello da una muestra clara de la necesidad que atiende el artículo 18 incorporado a la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que dice: “Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”.

Por si los funcionarios pretenden evadir esa obligación de documentar sus actos, el siguiente artículo de la LGTAIP aclara que “se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados”, y en caso de no haberlas ejercido, deberán “motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia”.

En el caso, es muy probable que la CEGAIP pueda argumentar que ninguna de sus facultades, competencias y funciones la obliga a documentar que frente a sus instalaciones un par de trabajadores realizaron un plantón ante un despido injustificado.

Negar los efectos de ese hecho y, sobre todo, la reacción que este provocó al obligarlos a una negociación por el conflicto, que debió quedar documentada, no es más que el intento de ocultar que actos que sí derivan de sus facultades, son una reacción ante acciones previas que no resultaron tan legítimas, al grado de que los trabajadores fueron reinstalados.

Tanto en el artículo 84 de la Ley de Transparencia estatal, como en el artículo 24 del Reglamento Interior de la CEGAIP, hay disposiciones relacionadas con la designación de los servidores públicos y empleados, así como los incentivos y estímulos al personal.

¿Cuál fue el motivo del mitin…? Lejos de recurrir a la evasiva valoración de considerar el cuestionamiento un ejercicio de derecho de acceso a la información o de derecho de petición, como cualquier ente obligado, la CEGAIP tuvo que considerar qué información estaba involucrada en la petición y cómo esa información se encuentra documentada en sus archivos.

Aquél “mitin” al que hizo referencia la pregunta provocó una negociación con el Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio del Gobierno del Estado (SITTGE), que asumió la representación de los dos trabajadores injustamente despedidos, y obtuvo su reinstalación.

Preocupante resultaría que una negociación de esa naturaleza no haya quedado documentada, pero más preocupante resulta porque en ella queda expuesta la afiliación de los dos trabajadores a ese sindicato y, en consecuencia, la no documentación de sus actos que hoy es obligación conforme a la LGTAIP, se prolonga como incumplimiento permanente en las obligaciones de difusión de oficio.

Si combinamos la obligación de documentar sus actos (por la cual habría quedado registro de la representación sindical de dos de sus trabajadores) con la obligación de difundir de oficio la relación del personal sindicalizado, que en la información en el sitio Web de la CEGAIP correspondiente a la fracción XV del artículo 19 de la Ley local se afirme que al mes de abril de 2015 “esta Comisión no cuenta con personal sindicalizado”, le resta confiabilidad a lo que difunde de oficio.

El caso de la CEGAIP resulta emblemático de las cuestiones que tendrán que corregirse en la medida en que se aplique la LGTAIP. Al ser el organismo garante estatal, resulta doblemente significativo, porque no sólo tendrá que corregir cuando menos dos cosas: la evasiva valoración que diferencia derecho de petición y derecho de acceso a la información y la preferencia a no documentar para no tener que informar.


Más allá de esas correcciones fundamentales en su propia actuación, la CEGAIP está obligada a imponerlas a todos los entes obligados que regula y a aplicar las sanciones que prevé el artículo 206 de la LGTAIP. Son cuestiones que ya están vigentes, pues no hay artículos transitorios en la nueva Ley que las aplacen.

lunes, 4 de mayo de 2015

Las ventajas de la Ley General… dentro de un año

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Hoy se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con ella se abren algunas esperanzas para quienes ejercen el derecho de acceder a la información en posesión de las autoridades, aunque aún habrá que esperar a conocer la forma en que la nueva norma se traduzca en hechos concretos, para lo que habrá que esperar mínimo un año.

De entrada, además de incorporar a partidos y sindicatos como sujetos obligados, el texto incorpora conceptos como datos abiertos, transparencia proactiva y gobierno abierto que, al dar motivo para esperar mejoras sustantivas en el tema, exhiben lo lejos que hoy se está de la deseada transparencia en la instituciones públicas, a pesar de las presunciones que se hacen en el tema.

Por ejemplo, no hay un solo ente obligado en el estado que presente en sus páginas de transparencia documentos con datos abiertos, aunque haya algunos que aseguran que sí lo hacen porque presentan documentos PDF repletos de información.

Contrario a la transparencia proactiva, los entes públicos potosinos se han caracterizado por una actitud reactiva ante las demandas de información, con una peculiaridad: atentan contra el principio de máxima publicidad en la información, comenzando por la propia Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que igual puede declarar reservadas sus resoluciones que dejar de documentar sus actos.

Un caso extremo de esta transparencia reactiva y opaca lo representan los convenios y contratos con grandes trasnacionales, como BMW, General Motors y Goodyear, que aunque la Constitución obliga a que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado para que tengan vigencia, la autoridad los declara reservados.

Dos ejemplos que muestran la inmensa conversión que tendrá que darse entre los funcionarios públicos en el estado para poder alcanzar el cumplimiento de los principios plasmados en la nueva ley. Una virtud de la transparencia es que exhibe cuando se da una verdadera actitud de apertura, aunque es más de temer que ya le estén buscando resquicios para prolongar su opacidad.

El primer indicador sobre su actitud en favor de la transparencia estará en lo que muestren durante el año de plazo que da la ley en sus artículos transitorios para la vigencia de sus grandes avances. A pesar de que muchos entes ya están en posibilidades de cumplir, por ejemplo, con las obligaciones de difusión de oficio adicionales, lo más seguro es que esa información no se podrá consultar sino hasta vencido el plazo.

Especial atención merecerá la interpretación del artículo Séptimo transitorios, que señala que “No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información”. 

Un caso: el plazo para responder las solicitudes de información en la ley potosina es de 10 días. El nuevo plazo en la ley general es de 15. Localmente tendría que prevalecer el primero, pues el general perjudica al solicitante. Al adecuar la legislación, los diputados tendrán que privilegiar mantener las ventajas locales para el solicitante, que no sólo se limitan al plazo de respuesta.

Una área de grandes esperanzas que abre la ley general se encuentra en la actuación de la CEGAIP, en cuyo desempeño no parecen hacer mella las obligaciones que la ley estatal le impone por la poca seriedad y efectividad con que las atiende, desde el hacerla cumplir entre los entes obligados hasta cumplir ella misma sus disposiciones y plazos. Que hoy esas incumplidas obligaciones también aparezcan en la ley general agravarán la dimensión de sus faltas.

Tal vez el más trascendente sea el tortuguismo con que resuelven los recursos que le presentan los solicitantes de información que no ven satisfechas sus peticiones, ya que no les bastan los 30 días hábiles que les da actualmente la ley, ni la prórroga por igual periodo. Con la ley general ese plazo será de 40 días improrrogables.

El artículo 41 de la ley general, en su fracción III, abre la opción de impugnar las resoluciones de la CEGAIP ante el IFAI (posiblemente INAI), ante quien igualmente podrá recurrirse por el incumplimiento del plazo de 40 días para resolver, pues una de las características del tortuguismo focalizado de la CEGAIP está el no resolver los casos que resultan “delicados” para los entes obligados.

Basten unos ejemplos sobre los que se acerca el aniversario de la presentación de las quejas: contra de la reserva del convenio del gobierno con la BMW, contra la negativa a dar a conocer los deudores del predial y contra la el ocultamiento de informes de la Auditoría Superior del Estado. La lista puede prolongarse, pero lo que más se prolonga es el tiempo sin que la CEGAIP actúe.

La noticia buena es que se contará con el IFAI como una instancia más a la cual recurrir. La mala es que se podrá hasta dentro de un año. Por lo pronto, a seguir padeciendo el tortuguismo y la opacidad de las dependencias estatales, encabezadas por la CEGAIP.