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lunes, 25 de mayo de 2015

Estrenando cajón de opacidad

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Si tiene adeudos con el Ayuntamiento por no haber pagado su impuesto predial desde 2010, puede dormir tranquilo. Las autoridades que hace un año revelaron la lista de todos los deudores del predial hoy han decidido ocultarla, con el aval de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

Por supuesto, la Comisión argumentará que ella se pronunció a favor de qué se abrieran los datos “en la inteligencia de que los que deberán entregarse son los que se encuentren concluidos mediante el Procedimiento Administrativo de ejecución del 30 de abril de 2013 al 30 de abril de 2014”, según cita de la resolución que hace el Ayuntamiento en su notificación del cumplimiento de la determinación de la CEGAIP ante la queja 141/2014-3-INFOMEX.

En esa aclaración, que es la única parte del contenido de la resolución de la CEGAIP a que tuvo acceso el quejoso porque nunca le notificaron con el documento completo, está la nueva trampa que la Comisión pone a disposición de los entes obligados para que evadan hacer pública información que, si fuera sometida a una verdadera prueba de interés público, difícilmente podrían negar.

El grado de apertura de las autoridades municipales sorprendió hace un año, cuando reveló la relación de los 80 mil 916 deudores del predial con corte al 31 de enero de 2014. Apenas tres meses y medio después de aquella revelación, la autoridad negó proporcionar nuevamente el listado con los cambios ocurridos en ese lapso, que darían cuenta de la efectividad de la cobranza municipal.

El caso fue planteado a la CEGAIP, cuya resolución le fue notificada sólo a la autoridad y se excluyó al quejoso, el pasado 15 de mayo, justo en el primer aniversario de la solicitud de información planteada. Sólo el Ayuntamiento y la Comisión conocen los argumentos de la resolución, por lo que no se puede señalar si se aplicó la prueba de interés público, por tratarse de la presunta protección de datos personales.

Al 31 de enero de 2014, los deudores tenían pendientes pagos por mil 663 millones 88 mil 47 pesos. Una cifra que rebasa con mucho los compromisos económicos que mantienen en la inacción a las autoridades municipales. Los datos muestran a grandes deudores, cuyo incumplimiento de pago tiene consecuencias serias en las finanzas municipales.

No obstante, lo que resulta grave es que a pesar de los grandes montos que podría recuperar el Ayuntamiento con la cobranza del impuesto predial, elabore presupuestos en los que sólo contempla una cifra a recaudar en torno a la cuarta parte.

Ante la situación de crisis a la que tanto se alude por parte de las autoridades, resulta mayor el interés público de saber que cuenta con medios para enfrentar el problema, que el interés de proteger la identidad de quienes, con su incumplimiento, contribuyen a los problemas financieros del Ayuntamiento. En tal sentido, ocultar los datos tiene tintes de encubrimiento de su inacción en la recuperación de los adeudos.

De acuerdo con la notificación del Ayuntamiento para cumplir la resolución de la CEGAIP, es posible suponer que la Comisión optó por recurrir a argumentos legaloides a fin de aparentar por un lado que ordena la apertura, en tanto que, por otro, pone como condición que los datos proporcionados correspondan a créditos fiscales firmes.

Con la bola a modo, al Ayuntamiento sólo le bastó señalar que no existen créditos firmes entre los deudores del predial, por lo que está imposibilitado para atender lo solicitado. Con tal de ocultar la información, no le importó hacer el siguiente señalamiento:

“En el periodo del 30 de abril del 2013, al 30 de abril del 2014, la Autoridad Fiscalizadora Municipal, se encontraba en la etapa de determinación de Créditos Fiscales de todos aquellos contribuyentes con adeudo del impuesto predial, por tanto aún no se iniciaba Procedimiento Administrativo de Ejecución alguno […] el cual se dará inicio en base a lo establecido en el artículo 89 del citado Código Fiscal del Estado, propiamente con el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y en su caso embargo, que es la etapa en la que a la fecha se encuentra el procedimiento de cobro por parte de la Autoridad Fiscal Municipal, por los ejercicios fiscales 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010”.

Por si quedaba alguna duda de la confesión de no haber actuado para recuperar los recursos de los deudores del predial, el ayuntamiento agrega: “En base a lo anterior, es por lo que no existen Procedimientos Administrativos de Ejecución que se encuentren concluidos”. Claro, lo que no se ha iniciado no puede concluir, y los deudores desde 2010 pueden dormir tranquilos.

Pero no sólo el Ayuntamiento exhibe su incumplimiento de lo que le mandan las leyes. La propia CEGAIP podría incurrir en una omisión que la haría caer en contradicción: si considera que sólo deben darse a conocer los créditos fiscales firmes y en febrero de 2014 el Ayuntamiento reveló los adeudos de 80 mil 916 deudores, hoy la respuesta de la autoridad resulta inconsistente.

La CEGAIP debe hacer valer el principio de máxima publicidad y no aceptar como válido el presunto cumplimiento de su resolución, pues si ya antes había dado a conocer el Ayuntamiento un listado de deudores, debió ser porque eran créditos fiscales firmes si es lo que ahora argumentan. A menos que se hayan cobrado todas y no se haya reportado ese ingreso.

En caso de no ser créditos fiscales, la CEGAIP tendría que abrir una investigación en contra del Ayuntamiento para sancionar la revelación de datos personales de 80 mil 916 deudores.

Difícilmente se puede esperar que la CEGAIP atienda al interés público, cuando todo indica que sus resoluciones las pone a modo para que los entes obligados oculten la información que se les antoje. Los ejemplos parece que comenzarán a acumularse.

En la queja 042/2013-3, la CEGAIP resolvió ordenar a Interapas la entrega de la lista de los 100 mayores deudores del servicio de agua potable. El Interapas proporcionó una inútil lista de cantidades con los nombres de los deudores testados. El litigio continuó y, a pesar de su orden inicial, la CEGAIP acaba de dar entrada al mismo argumento de los créditos fiscales a favor de Interapas.

Con un nuevo acuerdo, la Comisión ahora se limita pedir al Interapas que notifique al quejoso el acuerdo de inexistencia de créditos fiscales para dar por terminado el caso. Algo así como que la CEGAIP ha encontrado un cajón de opacidad que pone al servicio de los entes obligados una vez más en perjuicio del derecho de acceso a la información pública.

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