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lunes, 11 de mayo de 2015

Funcionarios, obligados a documentar sus actos


Por José Victoriano Martínez Guzmán

“¿Cuál fue el motivo del mitin que estaba instalado afuera de la CEGAIP, hace unos días?”, fue el cuestionamiento plateado a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública con la solicitud de información 00058315, del 4 de marzo de este año y respondida el mismo día con la afirmación de que “su cuestionamiento se trata de un derecho de petición”, como si la pregunta no involucrara información, sobre todo que tendría que estar documentada.

“No obstante lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en el acuerdo de pleno CEGAIP-328/2009, se da acuerdo a su derecho de petición y se le notifica que esta comisión no cuenta con registro alguno de lo solicitado”.

Así completa la CEGAIP su respuesta y con ello da una muestra clara de la necesidad que atiende el artículo 18 incorporado a la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que dice: “Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”.

Por si los funcionarios pretenden evadir esa obligación de documentar sus actos, el siguiente artículo de la LGTAIP aclara que “se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados”, y en caso de no haberlas ejercido, deberán “motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia”.

En el caso, es muy probable que la CEGAIP pueda argumentar que ninguna de sus facultades, competencias y funciones la obliga a documentar que frente a sus instalaciones un par de trabajadores realizaron un plantón ante un despido injustificado.

Negar los efectos de ese hecho y, sobre todo, la reacción que este provocó al obligarlos a una negociación por el conflicto, que debió quedar documentada, no es más que el intento de ocultar que actos que sí derivan de sus facultades, son una reacción ante acciones previas que no resultaron tan legítimas, al grado de que los trabajadores fueron reinstalados.

Tanto en el artículo 84 de la Ley de Transparencia estatal, como en el artículo 24 del Reglamento Interior de la CEGAIP, hay disposiciones relacionadas con la designación de los servidores públicos y empleados, así como los incentivos y estímulos al personal.

¿Cuál fue el motivo del mitin…? Lejos de recurrir a la evasiva valoración de considerar el cuestionamiento un ejercicio de derecho de acceso a la información o de derecho de petición, como cualquier ente obligado, la CEGAIP tuvo que considerar qué información estaba involucrada en la petición y cómo esa información se encuentra documentada en sus archivos.

Aquél “mitin” al que hizo referencia la pregunta provocó una negociación con el Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio del Gobierno del Estado (SITTGE), que asumió la representación de los dos trabajadores injustamente despedidos, y obtuvo su reinstalación.

Preocupante resultaría que una negociación de esa naturaleza no haya quedado documentada, pero más preocupante resulta porque en ella queda expuesta la afiliación de los dos trabajadores a ese sindicato y, en consecuencia, la no documentación de sus actos que hoy es obligación conforme a la LGTAIP, se prolonga como incumplimiento permanente en las obligaciones de difusión de oficio.

Si combinamos la obligación de documentar sus actos (por la cual habría quedado registro de la representación sindical de dos de sus trabajadores) con la obligación de difundir de oficio la relación del personal sindicalizado, que en la información en el sitio Web de la CEGAIP correspondiente a la fracción XV del artículo 19 de la Ley local se afirme que al mes de abril de 2015 “esta Comisión no cuenta con personal sindicalizado”, le resta confiabilidad a lo que difunde de oficio.

El caso de la CEGAIP resulta emblemático de las cuestiones que tendrán que corregirse en la medida en que se aplique la LGTAIP. Al ser el organismo garante estatal, resulta doblemente significativo, porque no sólo tendrá que corregir cuando menos dos cosas: la evasiva valoración que diferencia derecho de petición y derecho de acceso a la información y la preferencia a no documentar para no tener que informar.


Más allá de esas correcciones fundamentales en su propia actuación, la CEGAIP está obligada a imponerlas a todos los entes obligados que regula y a aplicar las sanciones que prevé el artículo 206 de la LGTAIP. Son cuestiones que ya están vigentes, pues no hay artículos transitorios en la nueva Ley que las aplacen.

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