Funcionarios, obligados a documentar sus actos
Por José Victoriano Martínez Guzmán
“¿Cuál fue el motivo del mitin que estaba instalado
afuera de la CEGAIP, hace unos días?”, fue el cuestionamiento plateado a la
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública con la
solicitud de información 00058315, del 4 de marzo de este año y respondida el
mismo día con la afirmación de que “su cuestionamiento se trata de un derecho
de petición”, como si la pregunta no involucrara información, sobre todo que
tendría que estar documentada.
“No obstante lo anterior, y con fundamento en lo
establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en el acuerdo de
pleno CEGAIP-328/2009, se da acuerdo a su derecho de petición y se le notifica
que esta comisión no cuenta con registro alguno de lo solicitado”.
Así completa la CEGAIP su respuesta y con ello da
una muestra clara de la necesidad que atiende el artículo 18 incorporado a la
nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que
dice: “Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”.
Por si los funcionarios pretenden evadir esa
obligación de documentar sus actos, el siguiente artículo de la LGTAIP aclara
que “se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades,
competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a
los sujetos obligados”, y en caso de no haberlas ejercido, deberán “motivar la
respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia”.
En el caso, es muy probable que la CEGAIP pueda
argumentar que ninguna de sus facultades, competencias y funciones la obliga a
documentar que frente a sus instalaciones un par de trabajadores realizaron un
plantón ante un despido injustificado.
Negar los efectos de ese hecho y, sobre todo, la
reacción que este provocó al obligarlos a una negociación por el conflicto, que
debió quedar documentada, no es más que el intento de ocultar que actos que sí
derivan de sus facultades, son una reacción ante acciones previas que no
resultaron tan legítimas, al grado de que los trabajadores fueron reinstalados.
Tanto en el artículo 84 de la Ley de Transparencia
estatal, como en el artículo 24 del Reglamento Interior de la CEGAIP, hay
disposiciones relacionadas con la designación de los servidores públicos y
empleados, así como los incentivos y estímulos al personal.
¿Cuál fue el motivo del mitin…? Lejos de recurrir a
la evasiva valoración de considerar el cuestionamiento un ejercicio de derecho
de acceso a la información o de derecho de petición, como cualquier ente
obligado, la CEGAIP tuvo que considerar qué información estaba involucrada en
la petición y cómo esa información se encuentra documentada en sus archivos.
Aquél “mitin” al que hizo referencia la pregunta
provocó una negociación con el Sindicato Independiente de Trabajadores y
Trabajadoras al Servicio del Gobierno del Estado (SITTGE), que asumió la
representación de los dos trabajadores injustamente despedidos, y obtuvo su
reinstalación.
Preocupante resultaría que una negociación de esa
naturaleza no haya quedado documentada, pero más preocupante resulta porque en
ella queda expuesta la afiliación de los dos trabajadores a ese sindicato y, en
consecuencia, la no documentación de sus actos que hoy es obligación conforme a
la LGTAIP, se prolonga como incumplimiento permanente en las obligaciones de
difusión de oficio.
Si combinamos la obligación de documentar sus actos
(por la cual habría quedado registro de la representación sindical de dos de
sus trabajadores) con la obligación de difundir de oficio la relación del
personal sindicalizado, que en la información en el sitio Web de la CEGAIP correspondiente
a la fracción XV del artículo 19 de la Ley local se afirme que al mes de abril
de 2015 “esta Comisión no cuenta con personal sindicalizado”, le resta
confiabilidad a lo que difunde de oficio.
El caso de la CEGAIP resulta emblemático de las
cuestiones que tendrán que corregirse en la medida en que se aplique la LGTAIP.
Al ser el organismo garante estatal, resulta doblemente significativo, porque
no sólo tendrá que corregir cuando menos dos cosas: la evasiva valoración que
diferencia derecho de petición y derecho de acceso a la información y la
preferencia a no documentar para no tener que informar.
Más allá de esas correcciones fundamentales en su
propia actuación, la CEGAIP está obligada a imponerlas a todos los entes
obligados que regula y a aplicar las sanciones que prevé el artículo 206 de la
LGTAIP. Son cuestiones que ya están vigentes, pues no hay artículos
transitorios en la nueva Ley que las aplacen.
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