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lunes, 4 de mayo de 2015

Las ventajas de la Ley General… dentro de un año

Por José Victoriano Martínez Guzmán

Hoy se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con ella se abren algunas esperanzas para quienes ejercen el derecho de acceder a la información en posesión de las autoridades, aunque aún habrá que esperar a conocer la forma en que la nueva norma se traduzca en hechos concretos, para lo que habrá que esperar mínimo un año.

De entrada, además de incorporar a partidos y sindicatos como sujetos obligados, el texto incorpora conceptos como datos abiertos, transparencia proactiva y gobierno abierto que, al dar motivo para esperar mejoras sustantivas en el tema, exhiben lo lejos que hoy se está de la deseada transparencia en la instituciones públicas, a pesar de las presunciones que se hacen en el tema.

Por ejemplo, no hay un solo ente obligado en el estado que presente en sus páginas de transparencia documentos con datos abiertos, aunque haya algunos que aseguran que sí lo hacen porque presentan documentos PDF repletos de información.

Contrario a la transparencia proactiva, los entes públicos potosinos se han caracterizado por una actitud reactiva ante las demandas de información, con una peculiaridad: atentan contra el principio de máxima publicidad en la información, comenzando por la propia Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que igual puede declarar reservadas sus resoluciones que dejar de documentar sus actos.

Un caso extremo de esta transparencia reactiva y opaca lo representan los convenios y contratos con grandes trasnacionales, como BMW, General Motors y Goodyear, que aunque la Constitución obliga a que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado para que tengan vigencia, la autoridad los declara reservados.

Dos ejemplos que muestran la inmensa conversión que tendrá que darse entre los funcionarios públicos en el estado para poder alcanzar el cumplimiento de los principios plasmados en la nueva ley. Una virtud de la transparencia es que exhibe cuando se da una verdadera actitud de apertura, aunque es más de temer que ya le estén buscando resquicios para prolongar su opacidad.

El primer indicador sobre su actitud en favor de la transparencia estará en lo que muestren durante el año de plazo que da la ley en sus artículos transitorios para la vigencia de sus grandes avances. A pesar de que muchos entes ya están en posibilidades de cumplir, por ejemplo, con las obligaciones de difusión de oficio adicionales, lo más seguro es que esa información no se podrá consultar sino hasta vencido el plazo.

Especial atención merecerá la interpretación del artículo Séptimo transitorios, que señala que “No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información”. 

Un caso: el plazo para responder las solicitudes de información en la ley potosina es de 10 días. El nuevo plazo en la ley general es de 15. Localmente tendría que prevalecer el primero, pues el general perjudica al solicitante. Al adecuar la legislación, los diputados tendrán que privilegiar mantener las ventajas locales para el solicitante, que no sólo se limitan al plazo de respuesta.

Una área de grandes esperanzas que abre la ley general se encuentra en la actuación de la CEGAIP, en cuyo desempeño no parecen hacer mella las obligaciones que la ley estatal le impone por la poca seriedad y efectividad con que las atiende, desde el hacerla cumplir entre los entes obligados hasta cumplir ella misma sus disposiciones y plazos. Que hoy esas incumplidas obligaciones también aparezcan en la ley general agravarán la dimensión de sus faltas.

Tal vez el más trascendente sea el tortuguismo con que resuelven los recursos que le presentan los solicitantes de información que no ven satisfechas sus peticiones, ya que no les bastan los 30 días hábiles que les da actualmente la ley, ni la prórroga por igual periodo. Con la ley general ese plazo será de 40 días improrrogables.

El artículo 41 de la ley general, en su fracción III, abre la opción de impugnar las resoluciones de la CEGAIP ante el IFAI (posiblemente INAI), ante quien igualmente podrá recurrirse por el incumplimiento del plazo de 40 días para resolver, pues una de las características del tortuguismo focalizado de la CEGAIP está el no resolver los casos que resultan “delicados” para los entes obligados.

Basten unos ejemplos sobre los que se acerca el aniversario de la presentación de las quejas: contra de la reserva del convenio del gobierno con la BMW, contra la negativa a dar a conocer los deudores del predial y contra la el ocultamiento de informes de la Auditoría Superior del Estado. La lista puede prolongarse, pero lo que más se prolonga es el tiempo sin que la CEGAIP actúe.

La noticia buena es que se contará con el IFAI como una instancia más a la cual recurrir. La mala es que se podrá hasta dentro de un año. Por lo pronto, a seguir padeciendo el tortuguismo y la opacidad de las dependencias estatales, encabezadas por la CEGAIP. 

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